GENERADORES ESPECIALES

Cuando el tenedor de NCFU es una persona jurídica que dispone de servicios de gomería, o que genera una cantidad excepcional de estos residuos (como flotas, ministerios, intendencias, etc.), estamos ante un Generador Especial.

En la mayoría de estos casos los NCFU son parte de sus residuos sólidos, por lo que su tratamiento se rige por el Decreto 182/013.

Se considerarán generadores especiales los siguientes:

  • Organismos del Estado que cuenten con flota de vehículos
  • Quienes presten servicios de transporte de pasajeros
  • Transportistas de mercancías y carga
  • Quienes sean proveedores de servicios y cuenten con flota de vehículos
  • Quienes provean de servicios de maquinaria pesada, vial y similares
  • Las plantas de reconstrucción de neumáticos

¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?

Tus obligaciones como generador especial son gestionar tus NCFU como lo dice el decreto 358/2015, sea directamente o a través de servicios tercerizados autorizados o entregándolos a planes maestros aprobados (para esto debes adherirte a un plan).

¿CÓMO ME ADHIERO AL PLAN?

Debes generar una «solicitud de adhesión» a través de la planilla que está en esta misma página a continuación. También puedes contactarte con nosotros a través de nuestro e-mail o teléfono, al final de la página.

¿CÓMO ME DESHAGO DE LOS NCFU?

Para deshacerse de los NCFU que tienen acumulados primero deben solicitar a GENEU la realización de una entrega de los mismos. Luego de que la solicitud es aprobada los NCFU deberán ser llevados a un depósito perteneciente al Plan.

LISTADO DE GENERADORES ESPECIALES